NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Acciones

Párrafo B3

Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones de transmisibilidad posteriores a la fecha de irrevocabilidad de la concesión pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. [Referencia: GI ejemplo 11] Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.

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