NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Reconocimiento
Párrafo 7
Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones en el momento de la obtención de dichos bienes, o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o bien reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.
Edición anotada
[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones— Fideicomisos de los beneficios a empleados en los estados financieros separados del patrocinador»
El CINIIF analizó la aplicación a los estados financieros separados de una cuestión que se había enviado en conexión con la modificación de la SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico para incluir dentro de su alcance las entidades con cometido específico establecidas en conexión con los planes de retribuciones en forma de instrumentos de capital. La cuestión estaba relacionada con un fideicomiso de beneficios a los empleados (o entidad similar) que ha sido establecido por una entidad que patrocina específicamente para facilitar la transferencia de sus instrumentos de patrimonio a sus empleados según un acuerdo de pagos basados en acciones. El fideicomiso mantiene acciones de la entidad patrocinadora que se adquieren por el fideicomiso de la entidad patrocinadora o del mercado. La adquisición de esas acciones se financia por la entidad patrocinadora o por préstamo bancario, habitualmente garantizada por la entidad patrocinadora. En la mayoría de circunstancias, la entidad patrocinadora controla al fideicomiso de beneficios a los empleados. En algunas circunstancias, la entidad patrocinadora podría también tener un control directo de las acciones mantenidas por el fideicomiso. La cuestión es si deben desarrollarse guías sobre el tratamiento contable para los instrumentos de patrimonio de la patrocinadora mantenidos por el fideicomiso de beneficios a los empleados en los estados financieros separados de la patrocinadora.
El CINIIF analizó si el fideicomiso de beneficios a los empleados debe tratarse como una extensión de la entidad patrocinadora, tal como una sucursal o como una entidad separada. El CINIIF destacó que la idea de “entidad” no se define en el Marco Conceptual ni en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. El CINIIF, entonces, analizó si la entidad patrocinadora debería contabilizar, en sus estados financieros separados, por la inversión neta de acuerdo con la NIC 27 o en su lugar por los derechos y obligaciones que surgen de los activos y pasivos del fideicomiso. El CINIIF destacó que, en algunas circunstancias, la entidad patrocinadora podría también tener un control directo de las acciones mantenidas por el fideicomiso. El CINIIF también destacó que las guías incluidas en el Marco Conceptual y en la NIC 27 no abordan la contabilización de las acciones mantenidas por el fideicomiso en los estados financieros separados de la patrocinadora.
El CINIIF concluyó que podría no alcanzar un consenso sobre este tema de forma oportuna, dados
los tipos diferentes de fideicomisos y acuerdos de fideicomiso que existen. El CINIIF destacó que esta cuestión está relacionada con dos proyectos activos del IASB: el Marco Conceptual y la revisión de la NIC 27 en el curso del proyecto sobre Consolidación. Por esta razón, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda. (Desde esta decisión de agenda, la NIC 27 ha sido modificada y la SIC-12 fue incorporada a la NIIF 10.)]
E4
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.