NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Fecha de vigencia

Párrafo 63

Una entidad aplicará las siguientes modificaciones realizadas mediante Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo emitido en junio de 2009 retroactivamente, sujetas a las disposiciones transitorias incluidas en los párrafos 53 a 59, de acuerdo con la NIC 8 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010:

(a) la modificación del párrafo 2, la supresión del párrafo 3, y la incorporación de los párrafos 3A y 43A a 43D y de los párrafos B45, B47, B50, B54, B56 a B58 y B60 del Apéndice B en lo que respecta a la contabilización de transacciones entre entidades del grupo.

(b) las definiciones revisadas del Apéndice A de los siguientes términos:

• transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo,

• transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio,

• acuerdo con pagos basados en acciones, y

• transacciones con pagos basados en acciones.

Si la información necesaria para la aplicación retroactiva no está disponible, una entidad reflejará en sus estados financieros separados o individuales los importes anteriormente reconocidos en los estados financieros consolidados del grupo. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de enero de 2010, revelará este hecho.

[Referencia: párrafo FC310A, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.