NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Información a revelar

Párrafo 47

Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:

(a) para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable promedio ponderado de estas opciones a la fecha de medición, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

(i) el modelo de valoración de opciones usado [Referencia: párrafo B5] y los datos de entrada utilizados [Referencia: párrafos B6 a B15] en dicho modelo, incluyendo el precio promedio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, [Referencia: párrafos B22 a B30] la vida de la opción, los dividendos esperados, [Referencia: párrafos B31 a B36] la tasa de interés libre de riesgo [Referencia: párrafo B37] y otros datos de entrada del modelo, [Referencia: párrafos B7 a B10 y B38 a B41] donde se incluirá el método empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones;

[Referencia: párrafos B16 a B21]

(ii) cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y

(iii) cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado.

(b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable promedio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medición, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, [Referencia: párrafos B2 y B3] incluyendo:

(i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo;

(ii) si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados [Referencia: párrafos B31 a B36] al proceder a la determinación del valor razonable; y

(iii) si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable.

(c) para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo:

[Referencia: párrafos 26 a 29 y B42 a B44]

(i) una explicación de esas modificaciones;

(ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); y

(iii) información sobre cómo se midió el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.