NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

Párrafo 43D

Algunas transacciones del grupo conllevan acuerdos de reembolso que requieren que una entidad del grupo pague a otra entidad del grupo por la aportación de los pagos basados en acciones a los proveedores de los bienes o servicios. En estos casos, la entidad que recibe los bienes o servicios contabilizará la transacción con pagos basados en acciones de acuerdo con el párrafo 43B sin importar los acuerdos de reembolso intragrupo.E10

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones— Calendario del reconocimiento de recargos entre empresas»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre la NIIF 2 Pagos basados en Acciones relacionados con los recargos internos del grupo realizados con respecto a los pagos basados en acciones.

En el ejemplo de quien envió la solicitud, la empresa controladora de un grupo internacional concede incentivos basados en acciones para los empleados de sus subsidiarias. La obligación de liquidar estos incentivos es de la controladora. Estos incentivos se basan en el servicio de los empleados a la subsidiaria. La subsidiaria y la controladora reconocen la transacción con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2—habitualmente a lo largo del periodo para la irrevocabilidad de la concesión de los incentivos. La controladora ha acordado también los recargos con sus subsidiarias que requieren que éstas paguen a la controladora el valor de los incentivos basados en acciones en el momento de la liquidación de los incentivos por la controladora.

Quien envió la solicitud preguntó si el pasivo de la subsidiaria con su controladora con respecto a estos cargos deben reconocerse desde la fecha de concesión del incentivo o en la fecha de ejercicio del incentivo.

Las actividades de difusión externa realizadas sugieren que existe diversidad en las prácticas en el reconocimiento de estos pasivos. Algunos de los que respondieron ven el recargo y los pagos basados en acciones como vinculados y los reconocen desde la fecha de concesión a lo largo del periodo para la irrevocabilidad de la concesión. Otros consideran que el recargo es una transacción separada reconocida por analogía con pasivos, la distribución de patrimonio o como un contrato pendiente de ejecución.

Al analizar la contabilización de la transacción de recargo entre empresas, al Comité de Interpretaciones le preocupó la amplitud del tema. Se pensaba que resolver esta cuestión le requeriría abordar la contabilización de los acuerdos de pagos internos del grupo generalmente dentro del contexto del control común y que cualquier conclusión podría tener consecuencias no previstas sobre el tratamiento de otros tipos de transacciones entre empresas. En ausencia de guías sobre las transacciones entre empresas dentro de las Normas existentes y del Marco Conceptual, no pensaban que pudiera resolverse esta cuestión de forma eficiente. Por esas razones, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E10

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.