NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación
Párrafo 41
En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo, y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tenga carácter o fundamento comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.
Edición anotada
[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Alcance de la NIIF 2: Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de la entidad»
El CINIIF consideró si un plan acciones para los empleados en el que el empleador tenía la opción de liquidación en efectivo o en acciones, y el importe de la liquidación no variaba con los cambios en el precio de las acciones de la entidad debe tratarse como una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2.
El CINIIF destacó que la NIIF 2 define una transacción con pagos basados en acciones como una transacción en la cual la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación por instrumentos de patrimonio de la entidad o importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad.
El CINIIF además destacó que la definición de una transacción con pagos basados en acciones no requiere la exposición de la entidad a estar vinculada a los movimientos en el precio de las acciones de la entidad. Más aun, está claro que la NIIF 2 contempla las transacciones con pagos basados en acciones en los que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad una opción de liquidación, puesto que están abordados de forma específica en los párrafos 41 a 43 de la NIIF 2. El CINIIF, por ello, consideró que, aunque el importe de la liquidación no variaba con cambios en el precio de las acciones, estos planes de acciones son transacciones con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2, puesto que la contraprestación puede ser en instrumentos de patrimonio de la entidad.
El CINIIF también consideró que, incluso en las circunstancias extremas en que se diera a la entidad la opción de liquidación y el valor de las acciones que entregara fuera un importe monetario fijo, esos planes de acciones estaban todavía dentro del alcance de la NIIF 2. El CINIIF consideró que, puesto que los requerimientos de la NIIF 2 eran claros, la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]
E9
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.