NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones
Párrafo 29
Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.