NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones
Párrafo 27
La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión (distinta de una condición de mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. [Referencia: GI ejemplo 8] Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos con pagos basados en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se dan guías sobre la aplicación de este requerimiento.
[Referencia: párrafos B42 a B44]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.