NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de la concesión

Párrafo 21A

De forma similar, una entidad tendrá en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, todas las condiciones distintas a las de irrevocabilidad de los mismos. Por ello, en los casos de concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones distintas a las de irrevocabilidad, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de una contraparte que satisfaga todas las condiciones para la irrevocabilidad que no se refieran al mercado (por ejemplo, las que tienen relación con los servicios recibidos de un empleado que permanezca en servicio durante el periodo requerido), independientemente de que se cumplan dichas condiciones distintas a las de irrevocabilidad.

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