NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
Párrafo 20
Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar [Referencia: GI ejemplo 1A escenario 1] y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas.
[Referencia: GI ejemplo 1A escenario 2 y ejemplo 3] En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.