NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Alcance
Párrafo 2
Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:
(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,
(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y
(c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen ya sea [Referencia: párrafos 41 a 43] a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios [Referencia: párrafos 35 a 40] la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio E1
[Referencia: párrafos 34 a 43]
a excepción de lo establecido en los párrafos 3A a 6. En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF. [Referencia: párrafos FC18A a FC18D, Fundamentos de las Conclusiones]
[Referencia: párrafos FC8 a FC18, Fundamentos de las Conclusiones para información sobre planes de acciones para los empleados de gran alcance]
Edición anotada
[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Alcance de la NIIF 2: Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de la entidad»
El CINIIF consideró si un plan acciones para los empleados en el que el empleador tenía la opción de liquidación en efectivo o en acciones, y el importe de la liquidación no variaba con los cambios en el precio de las acciones de la entidad debe tratarse como una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2.
El CINIIF destacó que la NIIF 2 define una transacción con pagos basados en acciones como una transacción en la cual la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación por instrumentos de patrimonio de la entidad o importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad.
El CINIIF además destacó que la definición de una transacción con pagos basados en acciones no requiere la exposición de la entidad a estar vinculada a los movimientos en el precio de las acciones de la entidad. Más aun, está claro que la NIIF 2 contempla las transacciones con pagos basados en acciones en los que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad una opción de liquidación, puesto que están abordados de forma específica en los párrafos 41 a 43 de la NIIF 2. El CINIIF, por ello, consideró que, aunque el importe de la liquidación no variaba con cambios en el precio de las acciones, estos planes de acciones son transacciones con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2, puesto que la contraprestación puede ser en instrumentos de patrimonio de la entidad.
El CINIIF también consideró que, incluso en las circunstancias extremas en que se diera a la entidad la opción de liquidación y el valor de las acciones que entregara fuera un importe monetario fijo, esos planes de acciones estaban todavía dentro del alcance de la NIIF 2.
El CINIIF consideró que, puesto que los requerimientos de la NIIF 2 eran claros, la cuestión no se esperaba que creara divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir la cuestión en la agenda.]
E1
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.