NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Aspectos generales

Párrafo 13A

En particular, si la contraprestación identificable recibida (si la hubiera) por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, habitualmente esta circunstancia indicará que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables)E5. La entidad medirá los bienes o servicios identificables recibidos de acuerdo con esta NIIF. La entidad medirá los bienes o servicios recibidos (o por recibir) no identificables como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de los bienes o servicios identificables recibidos (o por recibir). La entidad medirá los bienes o servicios no identificables recibidos en la fecha de la concesión. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se medirá nuevamente al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta que sea cancelado de acuerdo con los párrafos 30 a 33.

[Referencia:
párrafos FC128A a FC128H, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI5A a GI5D (GI ejemplo 1 incluido), Guía de Implementación]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, julio de 2014, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—diferencia de precio entre el precio de oferta institucional y el precio de oferta minorista para acciones en una oferta pública inicial»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la forma en que una entidad debería contabilizar una diferencia de precio entre el precio de oferta institucional y el precio de oferta minorista para acciones emitidas en una oferta pública inicial (OPI).

Quien envió la solicitud hacía referencia al hecho de que el precio minorista final podría ser diferente del precio institucional debido a:

(a) una diferencia no prevista que surge del proceso de recepción de ofertas; o

(b) una diferencia intencionada que surge de un descuento dado a los inversores minoristas por el emisor de los instrumentos de patrimonio como se indicaba en el prospecto.

Quien envió la solicitud describía una situación en la que el emisor necesita completar un número mínimo de acciones para cumplir los requisitos para cotizar según las regulaciones de los mercados de capitales de su jurisdicción. Para lograr este número mínimo el emisor podría ofertar acciones a inversores minoristas con un descuento sobre el precio al que se venden las acciones a inversores institucionales.

Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara si la transacción debe analizarse dentro del alcance de la NIIF 2.

El Comité de Interpretaciones consideró si la transacción analizada implica la recepción de bienes o servicios identificables o no identificables del grupo de accionistas minorista y, por ello, si es una transacción con pagos basados en acciones dentro del alcance de la NIIF 2. El párrafo 13A de la NIIF 2 requiere que si la contraprestación recibida por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, entonces esta

circunstancia indicará habitualmente que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables). El Comité de Interpretaciones destacó que la aplicación de estas guías requieren el juicio profesional y la consideración de hechos y circunstancias específicos de cada transacción.

En las circunstancias que subyacían en la solicitud, el Comité de Interpretaciones observó que la entidad emite acciones a diferentes precios a dos grupos distintos de inversores (minorista e institucional) a efectos de obtener fondos, y que la diferencia, si la hubiera, entre el precio minorista y el precio institucional de las acciones parece estar relacionada en los hechos con la existencia de mercados distintos (uno que es accesible a inversores minoristas solo y otro accesible solo a inversores institucionales) en lugar de a la recepción de bienes o servicios adicionales, porque la única relación entre la entidad y las partes para quienes se emiten las acciones es la de inversores y participantes.

Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que las guías de la NIIF 2 no son aplicables porque no hay transacción con pagos basados en acciones.

El Comité de Interpretaciones también destacó que la situación considerada es diferente a la cuestión sobre lo que había emitido una decisión de agenda en marzo de 2013 (“Contabilización de adquisiciones inversas que no constituyen un negocio”). En ese hecho el Comité de Interpretaciones observó que la adquirente contable recibió una admisión a cotización de la entidad no operativa cotizada, que ésta había poseído anteriormente y podía transferir a la adquirente contable. En esa decisión de agenda el Comité de Interpretaciones concluyó que cualquier diferencia en el valor razonable de las acciones que se considera que han sido emitidas por la adquirente contable y el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida contable representa un servicio recibido por la adquirente contable.

El Comité de Interpretaciones observó que en el hecho considerado en esta solicitud la admisión no se recibe de los accionistas institucionales o minoristas. Además, observó que el valor razonable de las acciones emitidas para los inversores minoritarios es diferente del valor razonable de las acciones emitidas para los inversores institucionales. El hecho de que un requerimiento de regulación se cumpla por virtud de la emisión de acciones minoristas no indica que se recibieran de los compradores bienes o servicios no identificados.

Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E5

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.