NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Derecho a diferir la liquidación de los pasivos durante al menos 12 meses

Párrafo B8

Al aplicar los párrafos 69 a 75 de la NIC 1 una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo 72B(b) de la NIC 1]. En estas situaciones, la entidad revelará:

(a) Información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla), así como el importe en libros de los pasivos relacionados.

(b) Los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones pactadas - por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción. Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el hecho de que la entidad no hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el que se informa.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.