NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Apéndice A, Fecha de vigencia y transición
Párrafo A1
La entidad puede optar por aplicar esta Norma a los periodos sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma antes, revelará ese hecho. De acuerdo con el párrafo 14, si una entidad aplica esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.