NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · NIIF 13 Medición del Valor Razonable
Párrafo 95
Una entidad revelará, para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 de la NIIF 13 para información sobre la determinación de las clases apropiadas de activos y pasivos) medidos al valor razonable (incluyendo las mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de la NIIF 13) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:
(a) para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa;
(b) para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 o 3);
(c) para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de la o las técnicas de valoración y de los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable; y
(d) para las mediciones recurrentes del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable:
(i) las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, así como la partida o partidas del resultado en las que se reconocen dichas ganancias o pérdidas; y
(ii) las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y la partida o partidas de otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.