NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Riesgo crediticio: entidades que proporcionan financiación a los clientes como actividad principal de negocio
Párrafo 71
La entidad revelará, por grados de calificación del riesgo crediticio, el importe bruto en libros de los activos financieros y la exposición al riesgo crediticio de los compromisos de préstamo y los contratos de garantía financiera. Una entidad proporcionará esta información de forma separada para instrumentos financieros:
(a) para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses;
(b) para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo:
(i) instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;
(ii) activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y
(iii) cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.
(c) que son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.