NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Alcance

Párrafo 7

Una entidad puede elegir aplicar esta Norma en sus estados financieros consolidados, separados o individuales si, y sólo si, al final del periodo sobre el que se informa:

(a) es una subsidiaria;

(b) no tiene obligación pública de rendir cuentas (véanse los párrafos 11 y 12); y

(c) tiene una controladora, ya sea última o intermedia, que elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las Normas NIIF de Contabilidad.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.