NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Riesgo crediticio: entidades que proporcionan financiación a los clientes como actividad principal de negocio

Párrafo 69

La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender y evaluar:

(a) la forma en que la entidad ha determinado si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial, incluyendo si ha aumentado y cómo:

(i) se considera que los instrumentos financieros tienen un riesgo crediticio bajo de acuerdo con el párrafo 5.5.10 de la NIIF 9, incluyendo las clases de instrumentos financieros a los que se aplica; y

(ii) la presunción del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, de que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial cuando los activos financieros tienen más de 30 días de mora, ha sido refutada; y

(b) las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.