NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Riesgo crediticio: todas las entidades

Párrafo 66

Para explicar los cambios en las correcciones de valor por pérdidas y las razones para dichos cambios, una entidad proporcionará en una tabla, por clase de instrumento financiero, una conciliación entre el saldo inicial y el final de la corrección de valor por pérdidas, mostrando por separado los cambios durante el periodo sobre el que se informa para:

(a) Las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses.

(b) Las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante todo el tiempo de vida del activo para:

(i) instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;

(ii) activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y

(iii) cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.

(c) Los activos financieros comprados u originados con deterioro crediticio. Además de la conciliación, una entidad revelará el importe total de las pérdidas crediticias esperadas sin descontar en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros inicialmente reconocidos durante el periodo sobre el que se informa.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.