NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Párrafo 45
Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9, y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:
(a) el importe del cambio, acumulativo, en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo (véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 para obtener una guía sobre la determinación de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio de un pasivo); y
(b) la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.