NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · NIIF 3 Combinaciones de Negocios

Párrafo 35

La adquirente revelará, para cada combinación de negocios que se produzca durante el periodo sobre el que se informa:

(a) el nombre y la descripción de la entidad adquirida;

(b) la fecha de adquisición;

(c) el porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido;

(d) una descripción cualitativa de los factores que componen la plusvalía reconocida, como las sinergias esperadas de la combinación de las operaciones de la adquirida y de la adquirente, los activos intangibles que no cumplen las condiciones para ser reconocidos por separado u otros factores;

(e) el valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y una descripción de los componentes de dicha contraprestación, como:

(i) efectivo;

(ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente;

(iii) los pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y

(iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente;

(f) para los acuerdos de contraprestación contingente y los activos de indemnización:

(i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición; y

(ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago;

(g) los importes reconocidos en la fecha de adquisición para cada clase de activos adquiridos y de pasivos asumidos;

(h) si no se reconoce un pasivo contingente porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la información requerida por el párrafo 259;

(i) en una compra a precios muy ventajosos, los importes de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la partida del estado del resultado integral en la que se reconoce la ganancia; y

(j) para cada combinación de negocios en la que la adquirente mantenga menos del 100 por ciento de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de adquisición:

(i) los importes de las participaciones no controladoras en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición y la base de medición de ese importe; y

(ii) para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, la técnica (o técnicas) de valoración y los datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.