NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Información financiera intermedia

Párrafo 28

Para cumplir con el párrafo 21, si una entidad presenta un informe financiero intermedio de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, satisfará los requerimientos de la NIC 34, a menos que se indique lo contrario, y además cumplirá con estos requerimientos:

(a) cada uno de dichos informes financieros intermedios incluirá, si la entidad presentó un informe financiero intermedio para el periodo intermedio comparable del ejercicio inmediatamente anterior:

(i) una conciliación de su patrimonio conforme a los PCGA anteriores al final de ese periodo intermedio comparable con su patrimonio conforme a las Normas NIIF de Contabilidad en esa fecha; y

(ii) una conciliación con su resultado integral total de acuerdo con las Normas NIIF de Contabilidad para ese periodo intermedio comparable (corriente y del año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total de acuerdo con los PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no informó de ese total, el resultado del periodo de acuerdo con los PCGA anteriores;

(b) además de las conciliaciones requeridas por (a), el primer informe financiero intermedio de una entidad de acuerdo con la NIC 34 para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF incluirá las conciliaciones descritas en el párrafo 24 (complementadas por los detalles requeridos por el párrafo 25) o una referencia cruzada a otro documento publicado que incluya estas conciliaciones; y

(c) si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en la NIIF 1, explicará los cambios en cada uno de esos informes financieros intermedios de acuerdo con el párrafo 21 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.