NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · General

Párrafo 273

La entidad revelará una conciliación (no se le requiere información comparativa) de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el principio y el final del ejercicio corriente sobre el que se informa. La conciliación incluirá:

(a) la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;

(b) los incrementos debidos a compras;

(c) las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5;

(d) disminuciones debidas a cosechas o recolecciones;

(e) los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

(f) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y

(g) otros cambios.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.