NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Modelo del costo
Párrafo 271
Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, la entidad que aplique el modelo del costo histórico, siguiendo el párrafo 56 de la NIC 40 también revelará:
(a) los métodos de depreciación utilizados;
(b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;
(c) el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa; y
(d) una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros de la propiedad de inversión al principio y al final del periodo, que muestra:
(i) las adiciones;
(ii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;
(iii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;
(iv) la depreciación;
(v) el importe de la pérdida reconocida por deterioro de valor, así como el importe de las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido durante el periodo según la NIC 36;
(vi) los traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el propietario; y
(vii) otros cambios.
(e) el valor razonable de la propiedad de inversión. En los casos excepcionales descritos en el párrafo 53 de la NIC 40, cuando una entidad no pueda medir el valor razonable de las propiedades de inversión de forma fiable, revelará:
(i) una descripción de las propiedades de inversión;
(ii) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; y
(iii) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.