NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Modelo del valor razonable

Párrafo 269

Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, una entidad que aplique el modelo del valor razonable de los párrafos 33 a 55 de la NIC 40 revelará una conciliación (no se requiere información comparativa) entre los importes en libros de las propiedades de inversión al principio y al final del periodo sobre el que se informa, mostrando:

(a) las adiciones;

(b) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

(c) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;

(d) pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;

(e) los traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el propietario; y

(f) otros cambios.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.