NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · NIC 38 Activos Intangibles

Párrafo 265

Si los activos intangibles se contabilizan por importes revaluados, la entidad revelará:

(a) por clase de activos intangibles:

(i) la fecha efectiva de la revaluación;

(ii) el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y

(iii) el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del párrafo 74 de la NIC 38; y

(b) el importe del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo sobre el que se informa, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, así como cualquier restricción para la distribución de su saldo entre los accionistas.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.