NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Conciliaciones
Párrafo 26
Si, durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad modificase sus políticas contables o el uso que hace de las exenciones contenidas en la NIIF 1, explicará los cambios habidos entre su primer informe financiero intermedio conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 21, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.