NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Estimaciones utilizadas para medir los importes recuperables de las unidades generadoras de efectivo que contienen la plusvalía o los activos intangibles con una vida útil indefinida

Párrafo 254

Una entidad revelará, para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignados a esa unidad (o grupo de unidades) sea significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad:

(a) El importe en libros de la plusvalía distribuida a la unidad (o grupo de unidades).

(b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido a la unidad (o grupo de unidades).

(c) La base sobre la que se ha determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, el valor en uso o valor razonable menos costos de disposición).

(d) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) se basa en el valor en uso:

(i) Cada supuesto clave en el que la gerencia ha basado sus proyecciones de flujo de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Supuestos clave son aquellos a los que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(ii) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las previsiones de flujo de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, y la justificación de la utilización de cualquier tasa de crecimiento que supere la tasa promedio de crecimiento a largo plazo para los productos, sectores industriales o país o países en los que opera la entidad, o para el mercado al que se dedica la unidad (o grupo de unidades).

(iii) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujo de efectivo.

(e) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) se basa en el valor razonable menos los costos de disposición, las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable menos los costos de disposición. Una entidad no está obligada a suministrar la información a revelar requerida en los párrafos 95 a 97. Si el valor razonable menos los costos de disposición no se miden utilizando un precio cotizado para una unidad idéntica (grupo de unidades), una entidad revelará:

(i) Cada supuesto clave sobre el cual la gerencia haya basado su determinación del valor razonable menos los costos de disposición. Supuestos clave son aquellos a los que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(ii) El nivel de la jerarquía del valor razonable (véase la NIIF 13) dentro de la cual se clasifica en su totalidad la medición del valor razonable (sin considerar la observabilidad de los costos de disposición).

(f) Si se mide el valor razonable menos los costos de disposición utilizando proyecciones de flujo de efectivo descontado:

(i) La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujo de efectivo; y

(ii) La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujo de efectivo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.