NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Otra información a revelar
Párrafo 246
La entidad revelará la información especificada en las letras (a) a (m) del presente párrafo. bien sea en los estados financieros intermedios o incorporada mediante una referencia cruzada a los estados financieros intermedios con algún otro estado (tal como comentarios de la gerencia o informe de riesgos) que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos y al mismo tiempo que los estados financieros intermedios. Si los usuarios de los estados financieros no tienen acceso a la información incorporada por referencias cruzadas en los mismos términos y al mismo tiempo, la información financiera intermedia está incompleta. La información se presentará normalmente desde el comienzo del periodo contable y consta de:
(a) Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio.
(b) Comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio.
(c) La naturaleza e importe de las partidas que afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia.
(d) La naturaleza e importe de cambios en estimaciones de importes presentados en periodos intermedios anteriores al periodo financiero corriente o cambios en estimaciones de importes presentados en periodos financieros anteriores.
(e) Emisiones, recompras y reembolsos de títulos representativos de la deuda o del capital de la entidad.
(f) dividendos pagados (agregados o por acción) por separado para acciones ordinarias y otras acciones.
(g) Las bases para preparar y presentar información sobre los segmentos, si la entidad opta por revelar información sobre los mismos. Si la entidad opta por revelar información sobre segmentos que no cumpla con la NIIF 8, no describirá esa información como información por segmentos.
(h) Sucesos después del periodo intermedio que no se han reflejado en los estados financieros para dicho periodo intermedio.
(i) El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o la pérdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas. En el caso de combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida en los párrafos 35 a 37.
(j) Para los instrumentos financieros, la información a revelar sobre el valor razonable requerida en los párrafos 64 y 95 a 97.
(k) Para las entidades que se conviertan en entidades de inversión, o dejen de serlo, según se definen en la NIIF 10, la información a revelar requerida por el párrafo 83.
(l) La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes requerida por los párrafos 103 a 104.
(m) La información a revelar sobre las mediciones del rendimiento definidas por la gerencia requeridas por los párrafos 121 a 125 de la NIIF 18, si la entidad usa mediciones del rendimiento definidos por la gerencia como se identifican en los párrafos 117 a 120 de la NIIF 18.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.