NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Párrafo 194
Una entidad revelará también por separado:
(a) el importe total de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio (véase el párrafo 62A de NIC 12);
(b) el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada componente del otro resultado integral (véase el párrafo 62 de las NIC 12 y el párrafo 93 de la NIIF 18);
(c) una explicación de la relación entre el gasto fiscal (ingresos) y el resultado contable en uno de estos dos periodos o en ambos:
(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o
(ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada;
(d) una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo sobre el que se informa anterior;
(e) el importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera; y
(f) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; y
(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo corriente, si ello no se desprende de las variaciones de los importes reconocidos en el estado de situación financiera.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.