NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste

Párrafo 191

Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que generalmente darían lugar a información a revelar se incluyen:

(a) una combinación de negocios importante después del periodo sobre el que se informa o la disposición de una subsidiaria importante;

(b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación;

(c) compras importantes de activos, clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5, otras disposiciones de activos o expropiación de activos importantes por parte del gobierno;

(d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa;

(e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes);

(f) transacciones importantes con acciones ordinarias y transacciones potenciales con acciones ordinarias posteriores al periodo sobre el que se informa;

(g) las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera;

(h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales aprobadas o anunciadas después del periodo sobre el que se informa que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12);

(i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y

(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.