NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Errores
Párrafo 186
Al aplicar el párrafo 42 de la NIC 8, una entidad revelará (los estados financieros de ejercicios posteriores no necesitan repetir esta información a revelar):
(a) la naturaleza del error del periodo anterior;
(b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
(ii) el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
(c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y
(d) si la reexpresión retroactiva es impracticable para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.