NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Información a revelar sobre cambios en políticas contables

Párrafo 179

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente sobre el que se informa o en cualquier periodo anterior, tendría efecto en ese periodo salvo que sea impracticable determinar el importe del ajuste, o podría tener efecto en periodos futuros, una entidad revelará (los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir estas informaciones a revelar):

(a) la naturaleza del cambio en la política contable;

(b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;

(c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii) el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida que sea practicable; y

(e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.