NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · NIC 2 Inventarios
Párrafo 164
Una entidad revelará:
(a) las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula del costo utilizada;
(b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;
(c) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo el periodo sobre el que se informa;
(d) el importe de cualquier rebaja de los inventarios reconocida como gasto en el periodo de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2;
(e) el importe de cualquier reversión de cualquier rebaja que se reconozca como reducción del importe de los inventarios reconocida como gasto en el periodo de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2; y
(f) el importe en libros de los inventarios pignorados como garantía de pasivos.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.