NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Otra información a revelar

Párrafo 160

Una entidad presentará en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio o revelará en las notas:

(a) para cada clase de capital en acciones:

(i) el número de acciones autorizadas;

(ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no pagadas en su totalidad;

(iii) valor nominal por acción, o una declaración de que las acciones no tienen valor nominal;

(iv) una conciliación (no se requiere información comparativa) entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo sobre el que se informa;

(v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del capital;

(vi) las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias; y

(vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes; y

(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.