NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Estructura

Párrafo 140

Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática (véase el párrafo B112 de la NIIF 18). Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros principales a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. Si los importes revelados en las notas se incluyen en una o varias partidas de los estados financieros principales, una entidad revelará en la nota las partidas de los estados financieros en las que se incluyen los importes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.