NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Elección o revocación de una elección para aplicar esta norma
Párrafo 14
Una entidad que aplique esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. La entidad incluirá información comparativa para la información narrativa y descriptiva si es necesaria para la comprensión de los estados financieros del periodo actual.
[Referencia: párrafos FC99 y FC100, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.