NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Arrendamientos financieros

Párrafo 122

Un arrendador revelará:

(a) Un análisis del vencimiento de los pagos por cobrar en concepto de arrendamiento, que muestre los pagos por arrendamiento pendientes de recibir sin descontar:

(i) no más tarde de un año después de la fecha de presentación;

(ii) después de un año y hasta cinco años a partir de la fecha de presentación; y

(iii) después de cinco años a partir de la fecha de presentación; y

(b) una conciliación entre los pagos de arrendamiento no descontados y la inversión neta en el arrendamiento. La conciliación identificará los ingresos financieros no acumulados o devengados relativos a los pagos por cobrar del arrendamiento y cualquier valor residual descontado no garantizado.

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