NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Arrendamientos financieros
Párrafo 122
Un arrendador revelará:
(a) Un análisis del vencimiento de los pagos por cobrar en concepto de arrendamiento, que muestre los pagos por arrendamiento pendientes de recibir sin descontar:
(i) no más tarde de un año después de la fecha de presentación;
(ii) después de un año y hasta cinco años a partir de la fecha de presentación; y
(iii) después de cinco años a partir de la fecha de presentación; y
(b) una conciliación entre los pagos de arrendamiento no descontados y la inversión neta en el arrendamiento. La conciliación identificará los ingresos financieros no acumulados o devengados relativos a los pagos por cobrar del arrendamiento y cualquier valor residual descontado no garantizado.
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