NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Arrendatario
Párrafo 120
Un arrendatario revelará información cualitativa o cuantitativa sobre:
(a) la naturaleza de las actividades de arrendamiento del arrendatario;
(b) futuras salidas de efectivo a las que el arrendatario está potencialmente expuesto y que no se reflejan en la medición de los pasivos por arrendamiento, incluyendo la exposición derivada de:
(i) pagos de arrendamiento variables;
(ii) opciones de prórroga y opciones de rescisión;
(iii) garantías de valor residual; y
(iv) arrendamientos aún no iniciados a los que el arrendatario se haya comprometido;
(c) restricciones o condiciones pactadas impuestas por los arrendamientos; y
(d) transacciones de venta y arrendamiento posterior.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.