NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Saldos del contrato
Párrafo 105
Una entidad revelará:
(a) los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos contractuales y pasivos contractuales procedentes de contratos con clientes, si no se presentan o revelan por separado;
(b) ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo de presentación que se incluyeron en el saldo del pasivo del contrato al comienzo del periodo; y
(c) ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo sobre el que se informa procedentes de obligaciones de desempeño satisfechas (o parcialmente satisfechas) en periodos anteriores (por ejemplo, cambios en el precio de la transacción).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.