NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Explicación sobre los importes reconocidos
Párrafo 101
Para cada tipo de actividad con tarifas reguladas, una entidad revelará para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas, una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo sobre el que se informa en una tabla, a menos que otro formato sea más apropiado. La entidad aplicará su criterio para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 a 29 de la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas), pero los siguientes componentes suelen ser relevantes:
(a) los importes que se han reconocido en el periodo presente en el estado de situación financiera como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas;
(b) los importes que se han reconocido en el estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral relacionados con saldos que se han recuperado (algunas veces descrito como amortizado) o revertido en el periodo presente; y
(c) otros importes, identificados por separado, que hubieran afectado a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, tales como deterioros de valor, elementos adquiridos o asumidos en una combinación de negocios, elementos dispuestos, o los efectos de cambios en las tasas de cambio o tasas de descuento;
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