NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Otro resultado integral
Párrafo B89
El párrafo 90 requiere que una entidad presente en el estado que presenta el resultado integral o revelará en las notas los ajustes por reclasificación relativos a los componentes de otro resultado integral. Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en el superávit de revaluación reconocido de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, o por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la NIC 19. La entidad reconocerá estos componentes en otro resultado integral y no los reclasificará a resultados en periodos posteriores sobre los que se informe. Una entidad puede transferir los cambios en el superávit de revaluación a las ganancias acumuladas en periodos posteriores a medida que se utilice el activo o cuando se dé de baja en cuentas (véanse la NIC 16 y la NIC 38). De acuerdo con la NIIF 9, no surgen ajustes por reclasificación si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilización del valor temporal de una opción (o el elemento a plazo de un contrato a término o el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero) da lugar a importes que la entidad retira de la reserva para coberturas de flujos de efectivo o de un componente separado del patrimonio, respectivamente, y los incluye directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o un pasivo. La entidad transferirá estos importes directamente al activo o al pasivo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.