NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Partidas a presentar en el estado del resultado del periodo o a revelar en las notas
Párrafo B78
Los párrafos 24 y 41(c) requieren que una entidad presente partidas adicionales en el estado del resultado del periodo si hacerlo es necesario para proporcionar un resumen estructurado útil de los ingresos y gastos de la entidad. La entidad utilizará su juicio para hacer esta determinación (incluyendo si es necesario desagregar las partidas enumeradas en el párrafo 75). Los párrafos 20 y 41(d) requieren que una entidad desagregue partidas para revelar información material o con importancia relativa en las notas. La entidad también utiliza su juicio para realizar esta determinación. El párrafo 41 requiere que la entidad base sus juicios en una evaluación de si las partidas tienen características que se comparten (características similares) o características que no se comparten (características diferentes). Dichas características incluyen:
(a) naturaleza (véase el párrafo 80);
(b) función (papel) dentro de las actividades de negocio de la entidad (véase el párrafo 81);
(c) persistencia (incluyendo la frecuencia de la partida de ingresos o gastos o si es recurrente o no recurrente);
(d) base de medición;
(e) incertidumbre en la medición o en el resultado (u otros riesgos asociados a una partida);
(f) tamaño;
(g) ubicación geográfica o entorno regulatorio;
(h) efectos fiscales (por ejemplo, si se aplican diferentes tasas impositivas a las partidas de ingresos o gastos); y
(i) si los ingresos o gastos surgen en el reconocimiento inicial de una transacción o evento o de un cambio posterior en la estimación relativa a la transacción o evento.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.