NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Clasificación de los ingresos y gastos de los contratos híbridos que contienen un anfitrión que es un pasivo
Párrafo B56
La forma en que una entidad clasifica los ingresos y gastos de un contrato híbrido con un anfitrión que es un pasivo depende de si el derivado implícito está separado del contrato anfitrión. Si el derivado implícito:
(a) está separado del pasivo derivado del contrato anfitrión:
(i) para el pasivo principal separado—una entidad aplica los requerimientos para los ingresos y gastos procedentes de los pasivos, según se especifica en los párrafos 52, 59 a 61, 64(b), 65 a 66; y
(ii) para el derivado implícito separado—una entidad aplica los requerimientos para ingresos y gastos por derivados, según se especifica en los párrafos B70 a B76;
(b) no está separado del pasivo principal y si el contrato híbrido surge de una transacción que implica solo la obtención de financiación—una entidad aplica los requerimientos para los pasivos que surgen de tales transacciones, según se especifica en los párrafos 52, 60 y 65 a 66;
(c) no está separado del pasivo anfitrión y si el contrato híbrido no surge de una transacción que solo implique la captación de financiación:
(i) si el pasivo principal es un pasivo financiero dentro del alcance de la NIIF 9 que se mide al costo amortizado—una entidad clasifica en la categoría de financiación los ingresos y gastos especificados en el párrafo 60 procedentes del contrato tras el reconocimiento inicial (en lugar de los ingresos y gastos especificados en el párrafo 61) (véase el párrafo B59);
(ii) si el contrato híbrido es un contrato de seguro dentro del alcance de la NIIF 17—una entidad aplica los requerimientos de los párrafos 52 y 64(b); y
(iii) en otro caso—una entidad aplica los requerimientos para los ingresos y gastos de los pasivos que surgen de dichas transacciones, según se especifica en los párrafos 52 y 61.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.