NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Una forma clara y comprensible
Párrafo B134
El párrafo 123 requiere que una entidad etiquete y describa sus medidas del rendimiento definidas por la gerencia de una forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros. Para proporcionar tal descripción, una entidad revelará información que permita a un usuario de los estados financieros comprender las partidas de ingresos o gastos incluidas y excluidas del subtotal. Por lo tanto, una entidad:
(a) etiquetará y describirá la medición de forma que represente fielmente sus características de acuerdo con el párrafo 43 (véase el párrafo B135); y
(b) proporcionará información específica sobre las medidas de rendimiento definidas por la gerencia, es decir:
(i) si la entidad ha calculado la medida de forma distinta a la utilización de las políticas contables que empleó para las partidas del estado o estados de rendimiento financiero, la entidad indicará ese hecho y los cálculos que ha utilizado para la medida; y
(ii) si, además, el cálculo de la medida difiere de las políticas contables requeridas o permitidas por las Normas NIIF de Contabilidad, la entidad indicará ese hecho adicional y, si fuera necesario, una explicación del significado de los términos que utiliza [véase el párrafo B135(b)].
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.