NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Comunicaciones públicas
Párrafo B121
Una entidad considerará únicamente las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo sobre el que se informa para identificar las medidas del rendimiento definidas por la gerencia para ese periodo, a menos que, como parte de su proceso de información financiera, emita habitualmente dichas comunicaciones públicas después de la fecha de emisión de sus estados financieros. Si ese es el caso, una entidad considerará las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo anterior sobre el que se informa para identificar las medidas de rendimiento definidas por la gerencia para el periodo sobre el que se informa actual.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.