NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Liquidación [párrafos 101(a), 101(c) y 101(d)]

Párrafo B107

A efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente, el término liquidación se refiere a una transferencia a la contraparte que dé lugar a la extinción del pasivo La transferencia podría ser de:

(a) efectivo u otros recursos económicos—por ejemplo, bienes o servicios; o

(b) instrumentos de patrimonio propio de la entidad, a menos que se aplique el párrafo B108.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.