NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Activos corrientes
Párrafo 99
Una entidad clasificará un activo como corriente cuando (véanse los párrafos B94 a B95):
(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo, en su ciclo normal de operación;E5
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(c) espera realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o
(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a, menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de 12 meses después del ejercicio sobre el que se informa.E6
Edición anotada
[IFRIC® Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, «NIC 1 Ciclo normal de operaciones»
El CINIIF consideró una cuestión con respecto a la clasificación de los activos corrientes y no corrientes por referencia al ciclo normal de operaciones de una entidad. Se preguntó si la guía del párrafo 57(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 99(a) de la NIIF 18 Presentación Información a Revelar en los Estados Financieros] era aplicable solo si una entidad tenía un ciclo operativo predominante. Esto es particularmente relevante para inventarios de conglomerados que, sobre la base de una interpretación limitada de la redacción, podrían siempre tener que referirse al criterio de doce meses del párrafo 57(c) [de la NIC 1 ahora el párrafo 99(c) de la NIIF 18] en lugar del criterio del ciclo de operaciones.
El CINIIF decidió no considerar más la cuestión porque, en su opinión, estaba claro que la redacción debe interpretarse tanto en singular y como en plural y que era la naturaleza de los inventarios en relación con el ciclo de operaciones lo que era relevante para la clasificación. [Además, si se mantienen inventarios de ciclos diferentes, y era significativa para la comprensión de los lectores de la situación financiera de una entidad, el requerimiento general del párrafo 71 (ahora párrafo 57) de la NIC 1 ya requería revelar información adicional]. [Los requerimientos de la NIC 1 a los que se hace referencia este párrafo no se han trasladado sin cambios a la NIIF 18. La conclusión del Comité con respecto a la aplicación de los requerimientos de la NIC 1 podría no ser aplicable a los requerimientos de la NIIF 18].
E5
[IFRIC® Update, marzo de 2022, Decisión de Agenda, «NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo— Depósitos a la Vista con Restricciones de Uso derivadas de un Contrato con un Tercero»
El Comité recibió una solicitud sobre si una entidad incluye un depósito a la vista como componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera cuando el depósito a la vista está sujeto a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero.
...
El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si debe incluir los depósitos a la vista sujetos a restricciones contractuales de uso acordadas con un tercero como un componente del efectivo y los equivalentes al efectivo en sus estados de flujos de efectivo y situación financiera. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.
[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 6 de la NIC 7]].
E6
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.