NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Clasificación de los activos y pasivos como corrientes o no corrientes

Párrafo 97

Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de 12 meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:

(a) no más de 12 meses tras el periodo sobre el que se informa; y

(b) más de 12 meses tras el periodo sobre el que se informa.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.