NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Presentación e información a revelar de los gastos clasificados en la categoría de operación

Párrafo 83

La entidad que presente una o más partidas que comprendan gastos clasificados por funciones en la categoría de operación del estado del resultado del periodo, revelará también en una sola nota:

(a) el total de cada una de:

(i) depreciación, que comprenda los importes requeridos a revelar según el párrafo 73(e)(vii) de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el párrafo 79(d)(iv) de la NIC 40 Propiedades de Inversión y el párrafo 53(a) de la NIIF 16 Arrendamientos;

(ii) amortización, que comprende los importes requeridos a revelar según el párrafo 118(e)(vi) de la NIC 38 Activos Intangibles;

(iii) beneficios a los empleados, que comprenden el importe de los beneficios a los empleados reconocidos por una entidad que aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados y el importe de los servicios recibidos de los empleados reconocidos por una entidad que aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones;

(iv) las pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor, que comprenden los importes requeridos a revelar por los párrafos 126(a) y 126(b) de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; y reversiones de pérdidas por deterioro de valor; y

(v) las rebajas del valor y las reversiones de las rebajas de los inventarios, que comprenden los importes requeridos a revelar según los párrafos 36(e) y 36(f) de la NIC 2; y

(b) para cada total enumerado en (a)(i) a (v):

(i) el importe relacionado con cada partida en la categoría de operación (véase el párrafo B84); y

(ii) una lista de todas las partidas de los estados financieros fuera de la categoría de operación que también incluyan los importes relacionados con el total.

[Referencia: Ejemplos ilustrativos Parte I, Nota 1: Gastos especificados por naturaleza]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.